martes, 4 de marzo de 2014

PLANTÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS FONAFE EXIGE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRONUNCIAMIENTO QUE SALVAGUARDE LIBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

COORDINADORA NACIONAL DE SINDICATOS DE EMPRESAS DEL ESTADO

PRONUNCIAMIENTO


TRABAJADORES DE EMPRESAS DE CORPORACIÓN FONAFE EXIGEN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRONUNCIAMIENTO FINAL QUE SALVAGUARDE LA LIBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • T.C. debe resolver Acción de Inconstitucionalidad salvaguardando el Derecho a libre Negociación Colectiva amparado en la Constitución Política.
  • Defensoría del Pueblo reconoce que Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 y 2014 vulneran el derecho de Negociación Colectiva.
  • Acción de Inconstitucionalidad presentada por SUTESAL el 2013 solicita la inaplicación de inconstitucional Articulo 6° y Disposición 58ª de la Ley 29951.
Lima, 03 de Marzo del 2014.- Mas de 56000 trabajadores públicos de las Empresas de Holding de FONAFE, se encuentran alertas que la Acción de Inconstitucionalidad presentada en noviembre del 2013 por el Sindicato Único de Trabajadores de SEDAPAL - SUTESAL se resuelva en el marco de respeto pleno a la Constitución Política considerando que no se vulnere en ninguno de sus extremos el derecho a la libre negociación colectiva.

LEYES DE PRESUPUESTO DEL 2013 Y 2014 VULNERAN CONSTITUCION POLITICA Y CONVENIOS DE LA OIT
Durante el año 2013, a consecuencia de la Ley Nº 29951 los gremios sindicales no pudieron negociar mejoras económicas, siendo violados el Artículo 28° sobre Negociación colectiva, el Artículo 51° sobre Supremacía de la Constitución, el Artículo 138° sobre Función Jurisdiccional y el Artículo 139° sobre Principios de la función Jurisdiccional de la Constitución Política del Perú, así como el Convenio 87° sobre Libertad sindical, 98° sobre el Derecho de negociación colectiva y 151° sobre Protección del derecho de sindicación que el Perú mantiene con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

DEFENSORIA DEL PUEBLO DA LA RAZON A TRABAJADORES
Dentro del marco de su competencia la Defensoría del Pueblo reconoce mediante “Informe de Adjuntía 002-2013-DP/AAC” que la Ley N° 29951 vulnera el derecho fundamental a la negociación colectiva y recomienda al Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas que no vulnere derechos que se encuentran amparados en la Constitución Política así como respetar la función jurisdiccional de los Árbitros, es decir, sobre aspectos de su propia competencia.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBE HACER RESPETAR LA CONSTITUCION
Los sindicatos de las empresas y entidades estatales, agrupados en la Coordinadora Nacional de Sindicatos de Empresas del Estado - CONSEDE, consideran necesario que el Tribunal Constitucional tome en cuenta el Informe de la Defensoría del Pueblo a fin de que se restituyan los derechos vulnerados por la Ley de presupuesto para el año fiscal 2013 y 2014 desbloqueando el congelamiento de sueldos y salarios impuesto a los trabajadores debido a que estas Leyes así lo establecieron.
Lima, Marzo del 2014
Coordinadora Nacional de Sindicatos de Empresas del Estado
  • SEDAPAL  SUTESAL
  • CORPAC  SITE, SUCTA, SINEACOR, SIPEACOR y SITPRUCOR
  • ENAPU  SITRATEPC
  • BANCO DE LA NACIÓN  SINATBAN
  • ESSALUD  SUTAESSALUD
  • ENACO  SINTEC
  • SIMA   SIMA PERÚ
  • SEDAPAR (Arequipa)  SUTEPSAR
  • RENIEC    UNIR RENIEC

  • E-mail:   consede.peru@gmail.com
  • Facebook:   http://www.facebook.com/CONSEDE



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